Inclusión del flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

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Inclusión del flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

Inclusión de fletes en la declaración de aduana

El servicio de aduana ha emitido el boletín Nro. Boletín: 141-2023 

El cual fue reemplazado por Nro. Boletín: 143-2023 en el que señalan que sea desde el 20 de diciembre la inclusión de los gastos de fletes y posteriormente ratificado en el Nro. Boletín: 145-2023 

A continuación, los tres textos y el link al último, a continuación, la LEY ORGÁNICA DE URGENCIA ECONÓMICA “LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO”.

Nro. Boletín: 141-2023 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los operadores de Comercio Exterior y a la ciudadanía en general que, en virtud del fenecimiento de la vigencia de la Decisión 894 (Descargar) de la Comunidad Andina, en relación a “Facultar a los Países Miembros temporalmente a reducir un determinado porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, la cual indica en su parte pertinente:

“Artículo 1.- Cada País Miembro puede aplicar temporalmente, para las subpartidas arancelarias que determine, la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571.

Artículo 2.- El País Miembro que adopte la medida a la que se hace mención en el Artículo 1 de la presente Decisión, debe comunicarlo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de los 90 días hábiles a partir de su entrada en vigencia, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros.

Artículo 3.- La aplicación del porcentaje al que hace referencia el Artículo 1 de la presente Decisión, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. A solicitud de los Países Miembros, se podrá evaluar la prórroga de la presente Decisión, por única vez, por un (1) año adicional.”

Al respecto, se comunica que a partir del 1 de enero de 2024, se incluirá el valor del flete (Gastos de Transporte) para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios, toda vez que el Ecuador como Estado miembro de la Comunidad Andina debe aplicar las normas comunitarias andinas.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Boletín Nro. Boletín: 143-2023

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los operadores de Comercio Exterior y a la ciudadanía en general que, en virtud de la vigencia de la Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” (Descargar) publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461 del 20 de diciembre de 2023, la cual indica en su parte pertinente lo siguiente:

Art. 42.- Sustitúyase el inciso 1) del artículo 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, por el siguiente: “La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas, incluido el flete. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. ”. (…)

En virtud de lo señalado, la inclusión del flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios rige desde la vigencia de la mencionada ley, es decir desde el 20 de diciembre de 2023; por lo cual se deja sin efecto lo informado mediante Boletín Nro. 141-2023 (Descargar) de fecha 15 de diciembre de 2023.

Nro. Boletín: 145-2023 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que en virtud de la vigencia de la “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”, comunicado mediante boletin 143-2023 (Descargar), la cual establece la inclusión del flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios a partir del 20 de diciembre de 2023; lo siguiente:

Los Operadores de Comercio Exterior que utilicen software privado deben actualizar su sistema para que el gasto de transporte sea considerado en el cálculo de la base imponible.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/comunicado-respecto-a-la-inclusion-del-flete-en-el-calculo-de-la-base-imponible-/

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